Titular de Copaco admite que pliego se opone a criterio de Contrataciones
El titular de la Copaco, Rogelio Benítez, admitió que los términos del pliego de bases y condiciones en la subasta electrónica para contratar el servicio de vigilancia no condicen con los criterios de la Dirección de Contrataciones Públicas, pero afirmó, sin embargo, que esta última aprobó todo el pliego “que es ley para las partes”. Lo llamativo es que este impasse, una vez más, beneficia a la cuestionada empresa Tapití SRL, de los hermanos Vidal y Viviano Machado.
Imágenes
Esto argumentó el Lic. José García desde la Gerencia Administrativa Financiera acerca del criterio de desempate entre Tapití SRL y SST SA. Al final se adjudicó a la primera.
Benítez aseguró que se trata de una licitación transparente en la que se respetó todo el proceso y los términos del pliego de bases y condiciones, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) con base en la subasta a la baja electrónica que es el sistema más transparente.
Comentó que si la DNCP no hubiera estado de acuerdo, o hubieran vicios que ameriten la anulación de la licitación, no iban a otorgar los códigos para el pago correspondiente. Y esto fue lo que ocurrió en la licitación anterior que también se adjudicó a Tapití SRL. La Dirección de Contrataciones tiene toda la potestad de fiscalizar y anular la licitación si tuviera alguna irregularidad, apuntó Benítez.
Recordemos que en una licitación anterior por unos US$ 2 millones, se había denunciado que la empresa Tapití SRL no presentó los documentos en forma que acrediten contar de un stand de tiro, además de otras irregularidades administrativas como pago de bonificaciones familiares e IPS a los empleados.
Criterios dispares
El titular de la Copaco aseguró que dentro de una licitación el pliego de bases y condiciones es ley para las partes y con base en ese pliego se realiza la adjudicación. “Ahora, hay una aparente contraposición entre lo que dispone la DNCP y el pliego. Pero ese pliego fue remitido y aprobado por Contrataciones”, afirmó.
Comisión evaluadora
Señalado que dentro de la misma comisión evaluadora existieron disidencias para adjudicar a Tapití SRL, Benítez dijo que se tratan de criterios distintos, de un ingeniero o de un contador que tienen otra visión. “Pero desde el punto de vista legal, esto se analizó desde la asesoría jurídica (a cargo de Roberto González) y se resolvió adjudicar con base en lo que establece el pliego de bases”, dijo Benítez.
Lo llamativo es que uno de los criterios disidentes proviene de la misma “Gerencia Administrativa Financiera”, que sostiene que la Resolución de la DNCP Nº 1408/2014 entró en vigencia el 17 de junio y la subasta electrónica de la licitación en cuestión ingresó posterior a esa fecha por lo que se debía regir por el criterio de la DNCP que, en caso de empate (como fue el caso de Tapití SRL con la firma SST SA) se debía adjudicar a la que cargó primero su oferta, que fue SST SA. Se trata de otra licitación por más de US$ 2 millones.
Noticia Extraida de Abc, Color
No hay comentarios:
Publicar un comentario